Por Edwin Vásquez
La declaración de bienes en República Dominicana es un tema regulado por la Ley 311-14, que establece la obligación para los funcionarios públicos de presentar una declaración jurada de patrimonio. Esta ley busca prevenir la corrupción y garantizar la transparencia en la gestión pública.
*¿Quiénes deben presentar la declaración de bienes?*
– Funcionarios públicos obligados a declarar:
– El Presidente y Vicepresidente de la República
– Senadores y diputados
– Jueces de la Suprema Corte de Justicia y otros tribunales
– Miembros de la Cámara de Cuentas y la Junta Central Electoral
– Funcionarios de bancos y empresas estatales
– Alcaldes, vicealcaldes y regidores municipales
– Otros funcionarios públicos designados por la ley
*¿Cuándo se debe presentar la declaración de bienes?*
– Dentro de los 30 días siguientes a la toma de posesión del cargo
– Cada vez que se inicie un nuevo período o se sea reelegido
– Dentro de los 30 días después de cesar en el cargo
– Cuando la autoridad competente lo estime necesario
*¿Qué información se debe incluir en la declaración de bienes?*
– Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y estado civil
– Ingresos por trabajos y otras actividades
– Detalle de cuentas corrientes, ahorros y inversiones financieras
– Relación detallada de activos y pasivos
– Información sobre membresía en juntas o consejos administrativos
– Relación detallada de bienes patrimoniales, muebles e inmuebles
La Cámara de Cuentas de la República Dominicana es el órgano responsable del control y fiscalización de la declaración de bienes. La ley establece sanciones para aquellos que omitan o falseen información en su declaración.
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