Por Eddy Olivares
Por Eddy Olivares
A pesar de que uno de los principales propósitos del constituyente es la permanencia intacta de su Constitución en el tiempo, siempre consagra en ella mecanismos que hacen posible su futura reforma.
En ese sentido, en su Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Vladimiro Naranjo Mesa, citando al destacado filósofo de la Revolución francesa, Jean Antoine Nicolas de Condorcet, quien sostuvo que “cada generación tiene derecho a gobernar con sus propias ideas”, destaca que “para este enciclopedista no existe, por ejemplo, una lista inmutable de derechos del hombre: cada época tiene diferentes problemas y las necesidades determinan qué derechos deben ceder el paso a otros, frente a las nuevas circunstancias sociales”.
La Constitución de la República, de conformidad con el artículo 269, podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Cumpliendo con este requisito, el Poder Ejecutivo introdujo por ante el Senado de la República un proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y ordena la reunión de la Asamblea Revisora, a los fines de modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, juntamente con una disposición general y siete transitorias.
Se trata de una reforma que tiene el objetivo de: a) Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; c) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos; y d) Adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.
Desde la fundación de la República, en 1844, la Carta Magna ha sido reformada 39 veces, 32 de ellas con el propósito de cambiar la regla de la elección presidencial en beneficio del mandatario de turno. Pero, nunca un presidente había tomado la iniciativa de reformar la Constitución para cerrar su posibilidad de continuar o retornar, posteriormente, al poder, como lo demuestra la propuesta de agregar una disposición general al artículo 278, con el propósito de “disponer que ningún funcionario de elección podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Por tanto, esta será la reforma que le dará la esperada estabilidad a la Constitución Política, ya que desaparecerá el principal motivo para su reforma: la reelección.
Tratándose de una reforma limitada a cuatro temas puntuales, la cual ha sido discutida, a través de diversos medios, con la comunidad jurídica, la académica y la sociedad civil, se puede adelantar que la aprobación de la ley de convocatoria, que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, será aprobada en el menor tiempo posible, a fin de que, dentro de los quince días siguientes a su publicación, sea votada y proclamada.
Finalmente, otro aporte a la institucionalidad de esta reforma, de la que todavía duda la oposición, consiste en que los puntos que serán debatidos en la Asamblea Revisora serán exclusivamente los sometidos en la ley de convocatoria.
En ese sentido, en su Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Vladimiro Naranjo Mesa, citando al destacado filósofo de la Revolución francesa, Jean Antoine Nicolas de Condorcet, quien sostuvo que “cada generación tiene derecho a gobernar con sus propias ideas”, destaca que “para este enciclopedista no existe, por ejemplo, una lista inmutable de derechos del hombre: cada época tiene diferentes problemas y las necesidades determinan qué derechos deben ceder el paso a otros, frente a las nuevas circunstancias sociales”.
La Constitución de la República, de conformidad con el artículo 269, podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.
Cumpliendo con este requisito, el Poder Ejecutivo introdujo por ante el Senado de la República un proyecto de ley que declara la necesidad de la reforma constitucional y ordena la reunión de la Asamblea Revisora, a los fines de modificar los artículos 81, 166, 167, 169, 171, 178, 179, 209, 268 y 274, juntamente con una disposición general y siete transitorias.
Se trata de una reforma que tiene el objetivo de: a) Garantizar la estabilidad constitucional de las reglas de elección presidencial, al impedir futuras modificaciones que versen sobre las mismas; b) Consolidar la autonomía constitucional del Ministerio Público y especializar sus funciones; c) Unificar la celebración de las elecciones presidenciales, congresuales, municipales y de demás representantes electivos; y d) Adecuar la cantidad de representantes en la Cámara de Diputados.
Desde la fundación de la República, en 1844, la Carta Magna ha sido reformada 39 veces, 32 de ellas con el propósito de cambiar la regla de la elección presidencial en beneficio del mandatario de turno. Pero, nunca un presidente había tomado la iniciativa de reformar la Constitución para cerrar su posibilidad de continuar o retornar, posteriormente, al poder, como lo demuestra la propuesta de agregar una disposición general al artículo 278, con el propósito de “disponer que ningún funcionario de elección podrá beneficiarse de una reforma constitucional realizada durante su mandato, cuando esta verse sobre las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa”.
Por tanto, esta será la reforma que le dará la esperada estabilidad a la Constitución Política, ya que desaparecerá el principal motivo para su reforma: la reelección.
Tratándose de una reforma limitada a cuatro temas puntuales, la cual ha sido discutida, a través de diversos medios, con la comunidad jurídica, la académica y la sociedad civil, se puede adelantar que la aprobación de la ley de convocatoria, que ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora, será aprobada en el menor tiempo posible, a fin de que, dentro de los quince días siguientes a su publicación, sea votada y proclamada.
Finalmente, otro aporte a la institucionalidad de esta reforma, de la que todavía duda la oposición, consiste en que los puntos que serán debatidos en la Asamblea Revisora serán exclusivamente los sometidos en la ley de convocatoria.